Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 039/2015 de 17 de octubre, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Heriberto Apaza Flores, Bertha Choque Mamani, Rosa Choque de Quito y Ovidio Quito Laura contra Lenny Rojas Panoso, Fiscal de Materia y Juan Callisaya Quispe, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) ambos de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 15
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- Fragmento 20
- CONFIRMAR