SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 039/2015 de 17 de octubre de 2015, cursante de fs. 20 a 22, por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 835/2015, 836/2015, 1047/2015, entre muchas, señalaron respecto a la subsidiariedad excepcional, que todo imputado, que considere lesionado un derecho fundamental, debe impugnar la conducta que causó tal vulneración, ante el Juez contralor de garantías; b) Al estar identificada la autoridad jurisdiccional, la parte accionante, debió acudir previamente ante esa instancia, haciéndole conocer las supuestas ilegalidades, pues las actuaciones del Ministerio Público, como de la FELCC, se encuentran sujetas al control conforme al art. 54.1 del CPP; y, c) Al haber activado directamente la justicia constitucional, se desconoció la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, en aplicación de la subsidiariedad excepcional, no correspondió ingresar al fondo de la problemática, ni conceder la tutela.
Respondiendo a la aclaración solicitada por los accionantes, estableció que la autoridad jurisdiccional se encuentra plenamente identificado en el caso; por lo que, se debe hacer conocer al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, acerca de los supuestos actos ilegales en que habrían incurrido las autoridades demandadas, pese a que ya se indicó en audiencia, que materialmente no existen los mandamientos de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 15
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- Fragmento 20
- CONFIRMAR