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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S1

    Fecha: 01-Feb-2016

    cuando

    Bajo éste razonamiento, se tiene que cuando exista privación de libertad efectiva, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales, su resolución no fue oportuna por ser irrazonable en los plazos, por existir excesiva carga procesal, por ejemplo, entre otras causas.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • cuando el afectado previo
    • en el curso del proceso investigativo
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
    • cuando
    • en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
    • Fragmento 15
    • es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
    • las aprehensiones
    • no es posible
    • III.4
    • Fragmento 20
    • CONFIRMAR

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