Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal (no individualizaron el delito que supuestamente se cometió), seguido en su contra por el Ministerio Público, en etapa investigativa, se programó una audiencia de inspección y posterior reconstrucción de los hechos, a la cual se presentaron con cinco minutos de retraso; sin embargo, la Fiscal -ahora demandada-, no tomó en cuenta su asistencia, disponiendo que se libre orden de aprehensión, no obstante a que incluso firmaron el Acta labrada durante el referido acto. En tal contexto, acusaron la existencia de un procesamiento indebido, reflejado en la -a su criterio- arbitraria determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 15
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- Fragmento 20
- CONFIRMAR