SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.1.
II.1. El 16 de octubre de 2015, se instaló la audiencia de inspección técnica ocular, seguida de reconstrucción, dentro del caso 6090/14, con presencia de los denunciantes y “dentro de los denunciados sólo estuvo presente el señor David Mamani Huanca, sin la presencia de su abogado” (sic); por lo que, se suspendió el acto procesal. Posteriormente se presentó Ovidio Quito Laura, presentando un memorial en el que justifica la ausencia de su abogada. Finalmente la Fiscal de Materia, ahora demandada, ordenó se libren las ordenes de aprehensión para los imputados, ahora accionante, señalando nuevo día y hora de audiencia, quedando notificadas todas las partes que firmaron en constancia del “acta de señalamiento” (sic) (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 15
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- Fragmento 20
- CONFIRMAR