SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal

En el caso de análisis, de antecedentes se establece que el Juez Técnico Lucas René Zambrana Espinoza, conoció el proceso en la etapa preliminar como Juez de Instrucción en lo Penal, instancia en la que se excusó del conocimiento del proceso, excusa declarada legal el 3 de marzo de 2011, de donde se deduce que dicha autoridad está impedida del conocimiento de la causa, quedando apartado definitivamente de conocer el proceso, conforme dispone el art. 321 del CPP: “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación, la separación del Juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron”; asimismo, la jurisprudencia constitucional señaló que: “el legislador ha previsto que la decisión de excusarse de un juez tiene como consecuencia inmediata, el impedimento de seguir conociendo la causa; es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal. (…)El impedimento de realizar actos procesales, también es aplicable a los casos de recusación, pues el objetivo de la misma se centra igualmente en asegurar la probidad e imparcialidad del juez, de manera que simultánea a la presentación de la excusa, nace la prohibición de seguir actuando en el proceso (SC 0247/2006-R de 15 de marzo) (las negrillas son nuestras).

Respecto a la incompetencia denunciada contra los Jueces Técnicos, Francisco Romero y Daniel Tito Atahuichi Álvarez, que según el accionante al haberse declarado incompetentes el 28 de enero de 2014, en la etapa inicial del proceso, les impediría conformar el Tribunal de Sentencia Penal para sustanciar su causa; al respecto, el impetrante de tutela no ha demostrado que dichas autoridades habrían emitido algún acto que podría lesionar sus derechos y/o garantías constitucionales, además el hecho de que las aludidas autoridades se hayan declarado sin competencia fue una actitud voluntaria que no emergió de una excusa o recusación, porque ya existía un juez titular; dicho de otro modo, el discurrir del proceso no fueron objeto de cuestionamiento por las partes procesales o se haya puesto en duda su imparcialidad, de donde se concluye que los nombrados Jueces Técnicos estarían habilitados para constituir un Tribunal.

Consiguientemente, se establece que el Juez Técnico, Lucas René Zambrana Espinoza, estaría impedido de conocer la causa conforme a lo señalado y al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional plurinacional, por lo que corresponde conceder la tutela sólo respeto a la nombrada autoridad.