Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de 14 de febrero de 2011, el codemandado Lucas René Zambrana Espinoza, se excusó del conocimiento del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Peter Alex Pardo Paniagua y otra, con el fundamento que su persona interpuso una denuncia penal por el presunto ilícito de prevaricato contra el hoy accionante cuando fungía funciones como Secretario de Asuntos Jurídicos de la ex Prefectura del departamento (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el juez natural
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo