SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al juez natural; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra radicado en la jurisdicción de Cobija del departamento de Pando, ante la imposibilidad de constituirse Tribunal de Sentencia Penal, se dispuso la remisión de la causa al asiento judicial más próximo, es decir Riberalta y posteriormente a Guayaramerín, ambos del departamento del Beni; la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto dispuso la devolución del proceso para su tramitación al Tribunal Primero de Sentencia Penal de ese departamento, circunstancia en la que el Juez Técnico Lucas René Zambrana Espinoza, a pesar de haberse excusado del conocimiento del proceso en la etapa preliminar, volvió a conocer el caso, emitiendo Resolución habilitando a dos Jueces Técnicos para conformar el Tribunal de Sentencia Penal, sin tomar en cuenta que estas últimas autoridades judiciales se declararon incompetentes a través del decreto de 18 de enero de 2015; por todo ello, considera que se vulneró el debido proceso y el principio de la certeza jurídica por volver a conocer el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el juez natural
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo