SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

                                 
El demandado Lucas René Zambrana Espinoza, manifestó en audiencia que la acción de amparo constitucional planteada por el accionante está basada en argumentos irreales, entre ellos que el suscrito Juez se excusó y no quiso apartarse del conocimiento del proceso; sin embargo, haciendo una revisión del expediente no existe la excusa mencionada, el Juez se excusó en la etapa preparatoria; solamente se remite la acusación y los elementos probatorios y pide se rechacé la acción de amparo constitucional porque fue planteada de manera extemporánea después de los seis meses.

De igual manera informó en audiencia el codemandado Daniel Tito Atahuichi Álvarez, que el Tribunal Primero de Sentencia Penal en última instancia conoció el proceso, acudiendo su persona conjuntamente a Francisco Romero en suplencia legal, sin embargo, al no poder conformar el Tribunal con jueces ciudadanos remitieron el mismo al similar de Riberalta, siendo nuevamente enviado a Guayaramerín, cuando se está por llevar el juicio, los ahora accionantes presentaron un memorial de declinatoria de competencia el 16 de enero del 2015, indicando que el Tribunal que su persona conformaba era el competente y no así el de Guayaramerín; por lo que, mediante decreto se indicó a la acusada María Eugenia Romero que la declinatoria no podía ser presentada en ese Tribunal, por el contrario debía interponerse ante el considerado incompetente; en consecuencia, la nombrada presentó recurso de reposición el 27 del citado mes y año, hecho en el cual se advirtió que el proceso se encontraba en el Tribunal Primero de Sentencia Penal al ser el último que conoció el proceso, asimismo, no consta ninguna excusa en el expediente del Juez Técnico Lucas René Zambrana Espinoza señalada por el accionante y ante la imposibilidad de convocar a los Jueces Técnicos “Zeballos y Juaniquina” (sic), se convocó a Daniel Tito Atahuichi Álvarez y Francisco Romero para conformar el Tribunal adquiriendo de esa forma competencia, por lo que la acción de amparo constitucional no tiene razón de ser correspondiendo su rechazo.

Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, en audiencia informó que: Las excusas y recusaciones de las que se hace referencia, fueron elevadas en consulta ante la Sala Penal, dando la competencia en varias oportunidades en base a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal reconformándose los tribunales de sentencia, y que todas las actuaciones están enmarcadas de acuerdo a las disposiciones legales.