Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
José Luis Aguilar Quispe, indicó que el Ministerio Público es el más interesado que este caso se resuelva respetando los derechos y garantías de todas las partes, en abril recién conoció el proceso que data de 2009, es de conocimiento de todos la vulneración a los derechos y garantías reclamados mediante la presente acción que podían ser restituidos mediante los mecanismos idóneos, se fueron presentando excusas y recusaciones que dejan sin autoridades para conocer el caso, lo que pide el accionante es que se respeten sus derechos conforme el juez natural que la norma exije, siendo el único interés del Ministerio Público que se resuelva el proceso conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el juez natural
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo