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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S2

    Fecha: 29-Feb-2016

    II.5.

    II.5.    Por memorial de 3 de marzo de 2011, Lucas René Zambrana Espinoza, interpuso solicitud de reposición a la Sala Penal y Administrativa señalada supra contra el Auto 9/2011, mediante el cual se rechazó su excusa de manera unilateral sin considerar el motivo de solicitud de excusa prevista en el art. 316.9 del CPP (fs. 23).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • I.2.4. Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.        El debido proceso y el juez natural
    • el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal
    • concedido en parte
    • CONFIRMAR en todo

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