SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
María Eugenia Romero Ossio, en audiencia señaló que el 16 de enero de 2015, presentó la solicitud de declinatoria, el Juez del Tribunal Primero de Sentencia Penal, respondió sin los demás miembros del Tribunal, el incidente planteado debió ser dirigido al Tribunal de Guayaramerín, una vez notificada presentó un memorial de reposición aclarando que lo solicitado era la inhibitoria, el 24 de febrero de ese mismo año solicitó resolución de la inhibitoria no habiendo sido notificada con actuado alguno; posteriormente, presentó la denuncia penal para que el Ministerio público tome conocimiento de este caso y se investigue esos aspectos; el 25 de marzo de dicho año, fue notificada con el auto que negó su solicitud, por lo que presentó apelación, donde aparecieron dos decretos que nunca fueron notificados y menos conocidos, tomando en cuenta que Lucas René Zambrana Espinoza nunca debió firmar los decretos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el juez natural
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo