Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Cursa oficio CITE: JIPC2-13/2011 de 26 de febrero, mediante el cual el entonces Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando Lucas René Zambrana Espinoza ahora demandado, remitió el cuaderno procesal por excusa a su similar en lo Civil a cargo de Milena Hurtado Apinaye, dentro del proceso penal contra María Eugenia Romero Ossio y otros por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, proceso penal signado con el IANUS 901199200901284 (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el juez natural
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo