SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

1) Acción de libertad preventiva

La SC 0044/2010-R de 20 de abril, partiendo de la tipología de hábeas corpus (ahora acción de libertad) desarrollada por la doctrina, que lo clasifica en: preventivo, restringido, correctivo y traslativo o de pronto despacho, manifestó que la acción de libertad en sus dimensiones preventiva y restringida, se encuentran configurados como supuestos de activación de la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, ante dos supuestos: 1) Acción de libertad preventiva, que se activa cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente; así por ejemplo ante la existencia de órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, 2) Acción de libertad restringida, que procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio, y aún cuando no consta la existencia cierta y evidente de una amenaza inminente de privación de libertad, existe limitación en su ejercicio (citaciones ilegales policiales, vigilancia domiciliaria, etc.). Son los supuestos de: Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.

De estos dos presupuestos, emerge la noción de persecución ilegal o indebida que ha sido comprendida por la SC 0641/2011-R de 3 de mayo, reiterada por la SC 1864/2011-R de 7 de noviembre, que siguiendo la      SC 0044/2010-R de 20 de abril, citada señaló que: “…la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad”.