Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.6.
II.6. A horas 10:50 del 4 de noviembre de 2015, el accionante, sin que figure su firma al pie del escrito, solicitó nuevo día y hora de audiencia de vista y apertura de debates, comunicando su imposibilidad de presentarse al verificativo debido a motivos de salud, familiares y de índole económico; pretensión que no mereció respuesta (fs. 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- 1) Acción de libertad preventiva
- III.2. Persecución ilegal
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.3. Aplicación del Código de Procedimiento Penal en procesos penales militares
- III.4. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión en el proceso penal
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR