SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra

En cuanto a la primera; es decir, cuando la comparecencia del rebelde sea de manera voluntaria, conllevará dejar sin efecto la rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad de su emisión fue cumplida: lograr su presencia; sin embargo, cuando pese a haberse apersonado voluntariamente, se mantiene la rebeldía y la orden de aprehensión, se incurre en persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin que concurra ya una causa justificada; así lo entendió la SC 1404/2005-R de 8 de octubre que, al analizar las consecuencias de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal, señaló: “…cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra(el resaltado es añadido).

En cuanto a la comparecencia del rebelde al proceso penal, en ejecución del mandamiento de aprehensión, la SC 1774/2004-R de 11 de noviembre, determinó: “…de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real”.

Normas procesales y entendimientos jurisprudenciales de los cuales se infiere que, el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; debiendo, el Juez o Tribunal que hubiese declarado la rebeldía, una vez que el rebelde comparezca o sea conducido ante su, celebrar la audiencia para definir la situación jurídica del encausado.