SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

III.4. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión en el proceso penal

Si bien, de acuerdo a lo previsto por los arts. 87.1 y 89 del CPP, el imputado que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso.

Ahora bien, como contrapartida, el art. 91 del mismo cuerpo legal establece que: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.