Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto Final 16/14 de 26 de diciembre de 2014, el Comandante de la I-Brigada Aérea, dictó Auto de procesamiento contra Ovar Fernando Goytia Vargas, por la presunta comisión de los delitos de abandono del servicio en época de paz; falta de incorporación luego de licencia o comisión; y dolo, tipificados en los arts. 125, 126 y 11 del CPPM, por haber faltado a su fuente laboral por más de cinco días continuos, disponiéndose la remisión de antecedentes ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar a efectos de su juzgamiento (fs. 20 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- 1) Acción de libertad preventiva
- III.2. Persecución ilegal
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.3. Aplicación del Código de Procedimiento Penal en procesos penales militares
- III.4. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión en el proceso penal
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR