Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. El 29 de julio de 2015, el Oficial de Diligencias del Tribunal Permanente de Justicia Militar, representó ante dicha instancia la imposibilidad de notificar al procesado, al no haber sido encontrado en el GADA-91; representación que coincide con el fax remitido por el Comandante de dicha unidad de la misma fecha, a través del cual pone en conocimiento del ente juzgador que el encausado había faltado a los partes diarios el 23 de enero de 2015, del 3 al 9 de febrero del mismo año y desde el 12 de febrero hasta la fecha de emisión del fax, indicando además desconocer su paradero y situación actual (fs. 29 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- 1) Acción de libertad preventiva
- III.2. Persecución ilegal
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.3. Aplicación del Código de Procedimiento Penal en procesos penales militares
- III.4. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión en el proceso penal
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR