SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

III.3. Aplicación del Código de Procedimiento Penal en procesos penales militares

Por mandato de la Disposición Final Sexta del CPP, promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, y que entró en vigencia plena y aplicación a partir del 31 de mayo de 2001, quedaron derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal contraria a ese Código. De ahí que las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal Militar, vigente en forma anterior al Código de Procedimiento Penal, fueron abrogadas tal como entendió la SC 0664/2004-R de 6 de mayo, al señalar: “...debe ser aplicado el Código de Procedimiento Penal, al ser una ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales; así se desprende, por otra parte, de la Disposición Final Sexta del CPP, que establece que se derogan, entre otras, 'Las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sean contrarias a este Código'”; entendimiento del cual se infiere que, las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, son aplicables a los procesos militares, en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial militar.

Razonamiento compartido por la SC 2519/2010-R de 19 de noviembre, que expresó: “…de conformidad a la Disposición Final Sexta de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, las normas del Código de Procedimiento Penal Militar contrarias a las normas procesales contendías en el Código de Procedimiento Penal quedan derogadas por lo que debe analizarse si las normas aplicadas por las autoridades demandadas son contrarias al Código de Procedimiento Penal, a sus principios y a los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política del Estado”.