SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

III.2. Persecución ilegal

La SC 0237/2010-R de 31 de mayo, asumiendo el entendimiento expresado por la SC 0036/2007-R de 31 de enero, señaló que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”, de donde se establece que la persecución ilegal o indebida, es aquella acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, sea a través de una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión que tenga como única finalidad, suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física; entendimiento que fuera asumido por las SSCC 419/2000-R, 266/2001-R, 379/2001-R, 384/2001-R, 1287/2001-R, 320/2002-R las cuales enseñan que: “(...) la persecución indebida es considerada como la acción de un funcionario público o autoridad judicial, que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo ilegal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala...”.