Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.4.
II.4. El 22 de septiembre de 2015, el procesado prestó declaración confesoria, oportunidad en la que, mediante Auto de la fecha, se resolvió que el imputado no podía abandonar el asiento judicial militar de la ciudad de La Paz, en tanto no oficialice sus peticiones, debiendo presentarse ante dicho estrado judicial militar todos los viernes a hrs 08:30 y asistir obligatoriamente a posteriores audiencias (fs. 32 a 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- 1) Acción de libertad preventiva
- III.2. Persecución ilegal
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.3. Aplicación del Código de Procedimiento Penal en procesos penales militares
- III.4. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión en el proceso penal
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR