SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
1)
Wilma Mamani Cruz, Consejera del Consejo de la Magistratura mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 73 a 74 vta., señaló que: 1) Existe falta de legitimación pasiva, por cuanto ella y los otros Magistrados demandados no ordenaron la emisión del referido memorando, solicitando se la excluya de la acción de amparo constitucional, pues la misma debió dirigirse contra Oscar Medardo Yrigoyen Angulo, quien suscribió el memorando mencionado y no el Pleno del Consejo de la Magistratura; 2) La presente acción tutelar debió ser dirigida contra el responsable que emitió el memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 81/2015, requisito que no fue cumplido, por lo que corresponde declarar improcedente la actual acción tutelar, a efecto de no vulnerar el derecho a la defensa del nombrado; y, 3) Isidoro García Carballo, ex Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, no fue quien emitió el memorando, ni ejecutó o efectuó acto administrativo alguno contra el accionante, correspondiendo dirigir la acción tutelar contra el actual Director a.i. Limberth Rojas Cavero, quien cumpliría el fallo que se dicte en esta acción de amparo constitucional, razón por la cual solicitó se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado protegerá la estabilidad laboral
- tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo,
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador
- III.2.1. Consideraciones previas
- la resolución jerárquica tiene la posibilidad de corregir, enmendar o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de mejor jerarquía
- corresponde el derecho de inamovilidad laboral del señor Arturo Manuel Luís Gantier Campos
- CONFIRMAR