SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabaja en el Consejo de la Magistratura desde hace más de diez años y ocho meses, cumpliendo sus funciones con esmero y puntualidad; en cuya virtud, mediante memorando CM.DIR.NAL.RR.HH. 967/2014 de 31 de diciembre, fue reasignado con el ítem 5749 en las funciones de Técnico 1 de Archivo y Registro con un haber mensual de Bs4 752.- (cuatro mil setecientos cincuenta y dos bolivianos) dependiente de la Unidad Nacional de Evaluación y Escalafón.
Lamentablemente el 26 de febrero de 2015, sin que exista justificativo alguno, le hicieron entrega del memorando CM-DIR.NAL.RR.HH 081/2015, por el cual de manera arbitraria y contradictoria, sin base legal alguna, se le disminuyó su salario ejerciendo el mismo cargo pero con menor sueldo; además, no tiene proceso penal alguno, ni sentencia judicial por la cual se lo declare culpable, tampoco un proceso administrativo disciplinario interno que justifique una disminución de salario; posteriormente, fue reasignado a la oficina de Derechos Reales (DD.RR.).
La disminución de su salario se constituye en un retiro indirecto en el que incurrieron las autoridades demandadas, que a su vez no observaron que goza de inamovilidad funcionaria por tener bajo su dependencia a su hija, que es una persona con discapacidad, conforme se tiene del informe jurídico 790/2012 de 18 de octubre, arbitrariedad frente a la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, solicitando se deje sin efecto dicha medida, manteniendo incólume el memorando CM.DIR.NAL.RR.HH. 967/2014; empero, los mismos no fueron atendidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado protegerá la estabilidad laboral
- tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo,
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador
- III.2.1. Consideraciones previas
- la resolución jerárquica tiene la posibilidad de corregir, enmendar o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de mejor jerarquía
- corresponde el derecho de inamovilidad laboral del señor Arturo Manuel Luís Gantier Campos
- CONFIRMAR