SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

Estado protegerá la estabilidad laboral

           El art. 46 de la CPE reconoce entre otros, el derecho al trabajo digno de las personas, señalando en su párrafo II lo siguiente: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en toda sus formas”; así también el art. 49.III manda: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes” (las negrillas fueron añadidas).   

“25. Las obligaciones de proteger el derecho al trabajo incluyen, entre otras, los deberes de los Estados Partes de aprobar la legislación o de adoptar otras medidas que garanticen el igual acceso al trabajo y a capacitación y garantizar que las medidas de privatización no socavan los derechos de los trabajadores. Las medidas específicas para aumentar la flexibilidad de los mercados laborales no deben restar estabilidad al empleo o reducir la protección social del trabajador. La obligación de proteger el derecho al trabajo incluye la responsabilidad de los Estados Partes de prohibir el trabajo forzoso u obligatorio por parte de agentes no estatales”.