SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
corresponde el derecho de inamovilidad laboral del señor Arturo Manuel Luís Gantier Campos
Atendiendo a la problemática expuesta por Arturo Manuel Luis Gantier Campos -hoy accionante-, se tiene que el mismo goza de la protección reforzada, conforme indica el informe legal A.L. 0790/2012 de 18 de octubre, emitido por el entonces Asesor Legal del Consejo de la Magistratura que concluyó: “…habiendo cumplido el solicitante con los requisitos que la Ley prevé, y existiendo la calificación de discapacidad y acreditado tal extremo con el Carnet de discapacidad de la menor (…), corresponde el derecho de inamovilidad laboral del señor Arturo Manuel Luís Gantier Campos de su puesto de trabajo, por ser padre de la menor…”; el citado informe, junto a la documentación descrita en las Conclusiones II.1. y II.2. del presente fallo constitucional, muestran que la entidad demandada conocía con anterioridad que el citado funcionario gozaba de protección reforzada y por ende no podía tomar decisiones arbitrarias e injustificadas que afecten materialmente sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
En ese contexto, si bien el memorando 081/2015, aclara que la reasignación del ítem, nivel salarial y funciones, sería “…con el mismo nivel salarial con el que contaba al 31 de diciembre de 2014” (sic); sin embargo, se evidencia objetivamente que ello no resulta ser cierto, pues cursa la constancia cierta de haberse disminuido el haber básico mensual del accionante. En efecto, el memorando 967/2014, señala una remuneración de Bs4 752.- mientras que en el antes citado figura Bs3 564.-, demostrándose así que la disminución salarial se constituye en un acto arbitrario que lesiona los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante.
Por otro lado, si bien es verdad que la entidad demandada cuenta con la potestad de reorganizarse para el cumplimiento de sus fines; sin embargo, esta no puede afectar a la remuneración salarial que percibe el trabajador ni generar una desmejora en las condiciones laborales, pues ello implicaría negar la protección constitucional a la estabilidad laboral, expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; consecuentemente, al existir certeza en la injustificada disminución salarial que sufrió el nombrado y evidenciar la protección reforzada que goza al ser padre de una menor con capacidades diferentes, corresponde conceder la protección solicitada, en virtud a la aplicación directa del derecho a la estabilidad laboral del accionante (arts. 13.I, 109.I y 410 de la CPE) que comprende la prohibición de no sufrir una disminución irrazonable en el salario que percibe; es decir, la institución a la que representa los hoy demandados no puede determinar de manera injustificada la disminución del salario del accionante, puesto que ello afecta el derecho a la estabilidad económica y a la protección constitucional del ejercicio del trabajo.
Finalmente, en cuanto al uso de la terminología a emplearse en las acciones de amparo constitucional, la SC 0765/2011-R de 20 de mayo concluyó que: “…corresponde aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término ´conceder´, caso contrario ´denegar´ la tutela…”, entendimiento jurisprudencial que debe ser observado por el Tribunal de garantías a tiempo de asumir conocimiento de futuras acciones de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado protegerá la estabilidad laboral
- tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo,
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador
- III.2.1. Consideraciones previas
- la resolución jerárquica tiene la posibilidad de corregir, enmendar o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de mejor jerarquía
- corresponde el derecho de inamovilidad laboral del señor Arturo Manuel Luís Gantier Campos
- CONFIRMAR