SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
“otorgó”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 482/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 108 a 112, “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el memorando CM-DIR.NAL.RRHH 081/2015 de 26 de febrero; b) Mantener vigente el memorando “…CM.NAL.RRHH 967/2014 de 30 de diciembre…” (sic); y, c) La restitución del accionante a las funciones de “…Técnico 1, de Archivo y Registro, dependiente de la Unidad Nacional de Evaluación y Escalafón del Consejo de la Magistratura” (sic), sea de forma inmediata y bajo responsabilidad de los miembros del Consejo de la Magistratura demandados; bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes ofrecidos por el accionante, se tiene que efectivamente Oscar Medardo Yrigoyen Angulo, ex Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, emitió en su contra el memorando observado en su contra, por el cual fue reasignado al ítem 5749 para desempeñar el cargo de Técnico I de la Oficina Central de Archivo dependiente de la Dirección Nacional de RR.HH. y Unidad Nacional de Evaluación y Escalafón, con un haber básico mensual de Bs4 752.-, para posteriormente hacerle entrega del memorando CM-DIR.NAL.RRHH. 081/2015, manteniéndole con el mismo ítem y funciones, pero con un salario inferior, con la suma de Bs3 564.- (tres mil quinientos sesenta y cuatro bolivianos), sin ningún justificativo; 2) Con la emisión del memorando de 26 de febrero de 2015, se incurrió en un despido indirecto por rebaja de salario; 3) El memorando cuestionado carece de motivación, inobservando la prohibición constitucional de despido injustificado, afectando su derecho a la continuidad y estabilidad laboral; 4) El ahora accionante presentó recurso de revocatoria sin merecer respuesta formal y escrita, por lo que entendió que existía silencio administrativo negativo, y formuló recurso jerárquico que tampoco fue atendido por las autoridades demandadas, conductas que desde el primer recurso formulado, se configuran en infracción al núcleo esencial de su derecho a la petición, tutelado por el art. 24 de la CPE, de acuerdo a la SC 1224/2013 de 1 de agosto, por ende, se advierte que las autoridades demandadas también hicieron caso omiso a la jurisprudencia vinculante; 5) Pese a que el funcionario hizo conocer oportunamente que tiene una hija menor con discapacidad, al emitirse el memorando de 27 de febrero de 2015, se vulneró también el derecho a la inamovilidad funcionaria, vinculado a la continuidad y estabilidad laboral, con ello el derecho al trabajo con remuneración justa, no sólo con el despido indirecto por rebaja de salario, sino con el cambio injustificado de funciones y sede laboral sin consulta previa con el funcionario, extremo denunciado en audiencia y no controvertido por los demandados; y, 6) Se acreditó la concurrencia de actos y omisiones ilegales e indebidos, que vulneran la inamovilidad funcionaria acreditada por el accionante, el derecho a la continuidad y estabilidad laboral pues el memorando de 26 de ese mes y año constituye un documento por el cual se rebaja el salario sin justificativo, pese a mantener asignación de ítem y funciones, es decir, un despido indirecto; también se vulneró su derecho al trabajo y a un salario justo, en cuanto al silencio de los demandados respecto a los recursos interpuestos, se vulneró sus derechos de petición, al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado protegerá la estabilidad laboral
- tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo,
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador
- III.2.1. Consideraciones previas
- la resolución jerárquica tiene la posibilidad de corregir, enmendar o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de mejor jerarquía
- corresponde el derecho de inamovilidad laboral del señor Arturo Manuel Luís Gantier Campos
- CONFIRMAR