Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador
Así también la SC 0491/2010-R de 5 de julio, citada por la SC 1160/2010-R de 27 de agosto concluyó que: “La estabilidad laboral, tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral, depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente, por causas que hagan imposible su continuación, de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del trabajo” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado protegerá la estabilidad laboral
- tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo,
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador
- III.2.1. Consideraciones previas
- la resolución jerárquica tiene la posibilidad de corregir, enmendar o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de mejor jerarquía
- corresponde el derecho de inamovilidad laboral del señor Arturo Manuel Luís Gantier Campos
- CONFIRMAR