Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 288/2015 de 1 de septiembre cursante de fs. 38 a 39 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional; consecuentemente, el accionante, mediante memorial presentado el 4 de septiembre del mismo mes y año cursante de fs. 42 a 43, impugnó dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado protegerá la estabilidad laboral
- tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo,
- de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador
- III.2.1. Consideraciones previas
- la resolución jerárquica tiene la posibilidad de corregir, enmendar o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de mejor jerarquía
- corresponde el derecho de inamovilidad laboral del señor Arturo Manuel Luís Gantier Campos
- CONFIRMAR