SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
denegó
La Jueza Octava de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 170/2015 de 22 de octubre, cursante de fs. 82 a 84, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El accionante manifestó que dentro del proceso penal seguido en su contra se le impuso medidas cautelares de carácter personal; es decir, que en primera instancia fue beneficiado con detención domiciliara entre otras; empero, la misma fue revocada por el Tribunal de alzada disponiéndose su detención preventiva sin realizarse la debida motivación en tal decisión; b) El impetrante de tutela, en las correspondientes audiencias de medidas cautelares presentó dos cédulas de identidad diferentes con datos contradictorios; por ejemplo en una se indica que es soltero y estudiante; y en la otra se menciona que es casado y de ocupación empleado, aspectos que determinaron la revocatoria de la primera medida cautelar; y, c) El demandante de la presente acción de libertad, fue imputado por los delitos de falsedad ideológica y material, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes; por lo que su detención obedece a la aplicación de una medida cautelar dispuesta legalmente dentro del curso normal del proceso penal en el cual asume defensa; motivo por el que no se puede verificar la existencia de un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- la SCP 0077/2012 de 16 de abril, realizando un análisis de los alcances del art.
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP'
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22