SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 7 de agosto de 2015, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, apeló el Auto Interlocutorio 457/2015, alegando falta de fundamentación y congruencia en el mismo; dado que conforme a las pruebas aportadas por el Ministerio Público se pudo evidenciar el cumplimiento del art. 233 del CPP; por lo que el objeto de apelación se encuentra circunscrito a su inciso 2) relacionado con los arts. 234.1 y 235 del señalado Código, en sentido de que la Jueza a quo a sabiendas de no identificarse con precisión el actual domicilio del imputado y de haber el mismo fungido un alto cargo dentro de la Policía Boliviana (pudiendo influir negativamente en las investigaciones), otorgó entre otras la medida cautelar de detención domiciliaria; consecuentemente, se verificó que el objeto de apelación fue revocar dicha disposición con la finalidad de establecerse la detención preventiva en contra del imputado (fs. 7 a 8 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- la SCP 0077/2012 de 16 de abril, realizando un análisis de los alcances del art.
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP'
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22