SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra fue imputado por los delitos de falsedad ideológica y material, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes; consecuentemente, el 5 de agosto de 2015 la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia de medidas cautelares dispuso por Auto Interlocutorio 457/2015 de 5 de agosto, la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; vale decir, detención domiciliaria, arraigo, fianza económica por el valor de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos) y la prohibición de tomar contacto con otros presuntos partícipes y coimputados; sin embargo, el 7 de agosto del citado año, dicha Resolución fue apelada solamente por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y no así por el Ministerio Público ni por la Policía Boliviana, alegándose falta de congruencia y adecuada fundamentación en la misma; a pesar de no haberse solicitado medidas cautelares de carácter personal a través de dicha apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista 207/2015 de 9 de octubre, revocó las medidas sustitutivas y dispuso su detención preventiva.
Consiguientemente, como resultado del referido Auto de Vista, indebidamente fundamentado por no circunscribirse a los puntos apelados dentro de los cuales no se solicitó la detención preventiva, el accionante se considera ilegalmente detenido vulnerándose sus derechos a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- la SCP 0077/2012 de 16 de abril, realizando un análisis de los alcances del art.
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP'
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22