SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 207/2015 de 9 de octubre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó el Auto Interlocutorio 457/2015 determinando la medida cautelar de detención preventiva, sobre los siguientes fundamentos: 1) Conforme a las Sentencias Constitucionales “1076/2013-R, 1044/2013-R”, se faculta a las autoridades de alzada para subsanar errores cometidos por las de primera instancia a tiempo de resolverse una apelación, además de interpretarla, valorarla; y, de revocar o confirmar una resolución; 2) Existe contradicción en los documentos de identificación presentados por el imputado; vale decir, entre su cédula de identidad y el certificado de verificación domiciliaria; 3) Se comprobó la existencia de dos cédulas de identidad presentadas por el accionante con datos diferentes; es decir que en primera instancia el accionante presentó una, indicando que era estudiante y soltero; empero en la audiencia de apelación presentó otra, en la cual se advertía que era casado y empleado; encontrándose ambas vigentes y de reciente data de expedición; y, 4) La propia Jueza a quo en su oportunidad encontró elementos suficientes para sostener la subsistencia de riesgos procesales relacionados con la obstaculización de la averiguación de la verdad relacionados con el art. 235 del CPP; sin embargo, no aplicó el principio de proporcionalidad con relación a la medida cautelar que debió imponer (fs. 3 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- la SCP 0077/2012 de 16 de abril, realizando un análisis de los alcances del art.
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP'
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22