SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

II.3.

II.3.    Mediante Auto de Vista 207/2015 de 9 de octubre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó el Auto Interlocutorio 457/2015 determinando la medida cautelar de detención preventiva, sobre los siguientes fundamentos: 1) Conforme a las Sentencias Constitucionales “1076/2013-R, 1044/2013-R”, se faculta a las autoridades de alzada para subsanar errores cometidos por las de primera instancia a tiempo de resolverse una apelación, además de interpretarla, valorarla; y, de revocar o confirmar una resolución; 2) Existe contradicción en los documentos de identificación presentados por el imputado; vale decir, entre su cédula de identidad y el certificado de verificación domiciliaria; 3) Se comprobó la existencia de dos cédulas de identidad presentadas por el accionante con datos diferentes; es decir que en primera instancia el accionante presentó una, indicando que era estudiante y soltero; empero en la audiencia de apelación presentó  otra, en la cual se advertía que era casado y empleado; encontrándose ambas vigentes y de reciente data de expedición; y, 4) La propia Jueza a quo en su oportunidad encontró elementos suficientes para sostener la subsistencia de riesgos procesales relacionados con la obstaculización de la averiguación de la verdad relacionados con el art. 235 del CPP; sin embargo, no aplicó el principio de proporcionalidad con relación a la medida cautelar que debió imponer (fs. 3 a 6).