SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
Fragmento 6
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Willy Arias Aguilar, ambos Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 76 a 77 vta. manifestaron que: 1) Se dispuso la medida cautelar de detención preventiva en aplicación del principio de proporcionalidad; puesto que toda investigación debe lograr averiguar la verdad de la autoría; por lo que la citada detención preventiva tiene como finalidad asegurar la presencia del imputado; 2) Se detectó contradicción en la prueba presentada por el ahora accionante, concretamente en su documento de identificación; es decir, entregó dos cédulas de identidad que contienen datos diferentes, siendo ambas de data reciente; 3) Respecto a los riesgos de obstaculización la Jueza a quo ya había advertido la existencia de los mismos; lo cual hace sostener la afectación de la investigación; y, 4) El impetrante de tutela no indicó con exactitud los actos que vulneraron sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- la SCP 0077/2012 de 16 de abril, realizando un análisis de los alcances del art.
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP'
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22