SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
la SCP 0077/2012 de 16 de abril, realizando un análisis de los alcances del art.
La SCP 0210/2015-S1 de 26 de febrero, respecto a las resoluciones emitidas dentro de un recurso de apelación con relación a la imposición de medidas cautelares determinó: “…en casos de apelación incidental sobre imposición de medidas cautelares, la SCP 0077/2012 de 16 de abril, realizando un análisis de los alcances del art. 398 del CPP, señaló que: 'De la norma legal precedente, de manera general es posible concluir que los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- la SCP 0077/2012 de 16 de abril, realizando un análisis de los alcances del art.
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP'
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22