SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que en audiencia de medidas cautelares se dispuso entre otras su detención domiciliaria; empero en apelación fue revocada estableciéndose su detención preventiva a través del Auto de Vista 207/2015, el cual carece de motivación; dado que, los Vocales demandados la emitieron sin fundamentar las razones sobre las cuales se sustenta la misma, en consideración de no haberse enmarcado dentro de los puntos objeto de apelación ni en el petitorio; toda vez que nunca se solicitó expresamente la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, lesionándose sus derechos al debido proceso en su vertiente de falta de motivación, a la libertad de locomoción, a la defensa, a la tutela judicial, a la igualdad; y, principios de seguridad y certidumbre jurídica.
De la compulsa de los datos cursantes en obrados y de la revisión del Auto de Vista cuestionado, se verifica que las autoridades demandadas, efectuaron la debida motivación fáctica y jurídica en su decisión; ya que explicaron la forma de como el impetrante de tutela presentó pruebas contradictorias; vale decir, que en primera instancia entregó una cédula de identidad con datos de ser actualmente estudiante y soltero; y en apelación otorgó otra, en la cual muestra su estado civil de casado y ocupación empleado; además que los datos de sus cédulas de identidad no coinciden con la certificación de verificación domiciliaria; igualmente explicaron, que por las altas funciones que desempeñó el ahora accionante, puede influir en los testigos y peritos obstaculizando el desarrollo de las investigaciones; en ese sentido y conforme al art. 233 del CPP en relación al 235 del mismo cuerpo legal, dispusieron revocar la detención domiciliaria y determinar la detención preventiva en razón del principio de proporcionalidad; consecuentemente el Tribunal Constitucional Plurinacional, no evidencia la falta de motivación como elemento del derecho al debido proceso; debido a que la misma puede ser concisa y no necesariamente ampulosa conforme lo detalla el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otra parte en el caso de autos, se constata que los demandados realizaron un estudio integral de la problemática planteada en apelación, aspecto que es factible según lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; debido a que al tratarse de medidas cautelares, una resolución de alzada no siempre puede estar circunscrita al contenido del recurso de apelación, debiendo el juez o tribunal ad quem efectuar un análisis sistémico del caso; por lo que la detención preventiva del accionante obedece a la aplicación de una medida cautelar dispuesta legalmente dentro del curso normal del proceso penal en el cual asume defensa; de tal manera, no se puede aseverar que exista un procesamiento indebido que atente contra su derecho a la libertad ni contra otro alegado como supuestamente vulnerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- la SCP 0077/2012 de 16 de abril, realizando un análisis de los alcances del art.
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP'
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22