SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jessica Paola Saravia Atristaín, Viceministra en ausencia de Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Ministra, ambas del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, a través de memorial cursante de fs. 71 a 73 y en audiencia expresó por intermedio de su abogado, que el Auto de Vista 207/2015 se encuentra adecuadamente fundamentado, respecto a la revocatoria de la detención domiciliaria con relación a la imposición de la detención preventiva establecida en contra del impetrante de tutela; asimismo, debe considerarse que éste fue autoridad de la Policía Boliviana, motivo por el cual podría haber influido en las investigaciones; de igual forma, se valoró los actuados realizados por la Jueza a quo, de donde se detectaron indicios de obstaculización; razones por las que el Auto de Vista cuestionado cuenta con la debida fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- la SCP 0077/2012 de 16 de abril, realizando un análisis de los alcances del art.
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP'
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22