SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
i)
El Ministerio Público representado por Lilian Calderón y Edwin Sarmiento, Fiscales de Materia se adhirieron a los alegatos expuestos por la representante del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; complementando, señalaron: i) Que la Jueza a quo emitió una Resolución incongruente a sabiendas de las contradicciones existentes en la documentación presentada por el ahora accionante; ii) Para interponer una acción de libertad, el impetrante de tutela debe probar la indebida privación de la misma; y en el presente caso no existen elementos contundentes de violación de sus derechos; iii) El juez a quo está facultado para disponer una medida cautelar menos gravosa; sin embargo, el juez ad quem tiene la obligación en apelación de modificarla si corresponde, conforme a los arts. 239 y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo cual se suscitó en autos existiendo una Resolución fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- la SCP 0077/2012 de 16 de abril, realizando un análisis de los alcances del art.
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP'
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22