SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

i)

El Ministerio Público representado por Lilian Calderón y Edwin Sarmiento, Fiscales de Materia se adhirieron a los alegatos expuestos por la representante del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; complementando, señalaron: i) Que la Jueza a quo emitió una Resolución incongruente a sabiendas de las contradicciones existentes en la documentación presentada por el ahora accionante; ii) Para interponer una acción de libertad, el impetrante de tutela debe probar la indebida privación de la misma; y en el presente caso no existen elementos contundentes de violación de sus derechos; iii) El juez a quo está facultado para disponer una medida cautelar menos gravosa; sin embargo, el juez ad quem tiene la obligación en apelación de modificarla si corresponde, conforme a los arts. 239 y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo cual se suscitó en autos existiendo una Resolución fundamentada.