SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

Fragmento 20

Por lo mencionado, la falta de motivación en las decisiones judiciales, genera ausencia de respaldo fáctico y legal en las mismas; por lo cual tiene que considerarse un deber tanto para el juez a quo como para el ad quen, fundamentar o motivar sus resoluciones,  explicando de manera precisa las razones de su determinación; ello no significa que esta motivación necesariamente deba circunscribirse en una explicación abundante sino debe ser clara y concreta.