SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra en audiencia de medidas cautelares y por disposición de la Jueza a quo, a través del Auto Interlocutorio 457/2015 fue beneficiado con la detención domiciliaria entre otras medidas sustitutivas; sin embargo, en grado de apelación y mediante Auto de Vista 207/2015 las autoridades demandas revocaron la Resolución de primera instancia disponiendo en su contra la detención preventiva; empero, considera que dicha disposición de alzada vulnera sus derechos al debido proceso en su vertiente de falta de motivación, a la libertad de locomoción, a la defensa, a la tutela judicial, a la igualdad; y, principios de seguridad y certidumbre jurídica; dado que, los Vocales demandados la emitieron sin fundamentar los motivos sobre los cuales se sustenta la misma, en razón de no haberse enmarcado dentro de los puntos objeto de apelación ni en el petitorio; toda vez que nunca se solicitó expresamente la imposición de la medida cautelar de detención preventiva en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- la SCP 0077/2012 de 16 de abril, realizando un análisis de los alcances del art.
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP'
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22