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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S3

    Fecha: 12-Feb-2016

    II.1.

    II.1.  Mediante Auto de Vista 118/2015 de 15 de julio, emitido la Sala Civil, Comercial, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, como Tribunal de alzada, confirmó en su totalidad la Sentencia 10/2015 de 14 de abril (fs. 2 a 4 vta.).

    • acción de  amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Reiteración de Jurisprudencia: Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
    • III.2.  Reiteración de Jurisprudencia: De la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones como obligación del juzgador
    • III.3.  De la relevancia constitucional
    • 1)
    • III.4.1. En relación al primer punto sobre el error en la notificación.
    • III.4.2. En relación al segundo punto, referido a la falta de fundamentación y motivación de la resolución que resuelve el incidente planteado
    • III.4.3. En relación al tercer punto, referido a que la resolución que rechaza el incidente de notificación se encuentra firmado por uno de los tres Vocales que conforman Sala
    • CONFIRMAR

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