Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. Por nota de 21 de agosto de 2015, suscrita por el Vocal hoy demandado, se remitieron antecedentes a José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni -hoy codemandado- quien radicó la causa por decreto de 25 de idéntico mes y año (fs. 26 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de Jurisprudencia: Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.2. Reiteración de Jurisprudencia: De la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3. De la relevancia constitucional
- 1)
- III.4.1. En relación al primer punto sobre el error en la notificación.
- III.4.2. En relación al segundo punto, referido a la falta de fundamentación y motivación de la resolución que resuelve el incidente planteado
- III.4.3. En relación al tercer punto, referido a que la resolución que rechaza el incidente de notificación se encuentra firmado por uno de los tres Vocales que conforman Sala
- CONFIRMAR