Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad de las partes, a la defensa, al acceso a la justicia, transparencia, congruencia y pertinencia; por cuanto, dentro del proceso ordinario sobre usucapión que se siguió en su contra, en segunda instancia se emitió Auto de Vista, el cual fue notificado de manera errónea consignando su nombre como Gonzalo Heredia cuando el correcto es Gonzalo Herrera Ferrufino; por lo que, interpuso incidente de nulidad, el cual fue rechazado por Auto de Vista de 18 de agosto de 2015, sin fundamentación ni congruencia, siendo firmado por un solo Vocal, y no por los otros dos que conforman la Sala, como exige el art. 53 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de Jurisprudencia: Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.2. Reiteración de Jurisprudencia: De la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3. De la relevancia constitucional
- 1)
- III.4.1. En relación al primer punto sobre el error en la notificación.
- III.4.2. En relación al segundo punto, referido a la falta de fundamentación y motivación de la resolución que resuelve el incidente planteado
- III.4.3. En relación al tercer punto, referido a que la resolución que rechaza el incidente de notificación se encuentra firmado por uno de los tres Vocales que conforman Sala
- CONFIRMAR