SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.4.
II.4. Por memorial de 10 de agosto de 2015, María Epifanía Almendras Lazarte solicitó la ejecutoria de la Sentencia 10/2015 de 14 de abril (fs. 27), y por Auto de 25 de agosto de igual año, se declaró ejecutoriadas la misma y el Auto de Vista 118/2015 (fs. 27 vta), acto procesal que fue notificado a las partes el 27 y 28 de ese mismo mes y año (fs. 28). Por memorial de 28 de referido mes y año, la demandante reconvencional solicitó se libre el mandamiento de desapoderamiento (fs. 29), y por Auto 390/15 de 1 de septiembre de ese mismo año, la autoridad jurisdiccional emitió la orden de desapoderamiento (fs. 29 vta.) Resolución que fue notificada a las partes el 3 y 4 de septiembre de 2015 (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de Jurisprudencia: Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.2. Reiteración de Jurisprudencia: De la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3. De la relevancia constitucional
- 1)
- III.4.1. En relación al primer punto sobre el error en la notificación.
- III.4.2. En relación al segundo punto, referido a la falta de fundamentación y motivación de la resolución que resuelve el incidente planteado
- III.4.3. En relación al tercer punto, referido a que la resolución que rechaza el incidente de notificación se encuentra firmado por uno de los tres Vocales que conforman Sala
- CONFIRMAR