SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

III.4.1. En relación al primer punto sobre el error en la notificación.

De acuerdo a lo descrito precedentemente, conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las nulidades procesales se rigen por ciertos principios, entre los cuales se encuentra el principio de trascendencia que exige que la nulidad procesal denunciada debe impedir el ejercicio del derecho a la defensa, es decir, la existencia de un agravio real, que más allá del mero cumplimiento de una determinada formalidad implique que el acto no cumplió con su finalidad, aspecto que no ocurre en el presente caso, puesto que la notificación con el Auto de Vista 118/2015, aún habiéndose consignado erróneamente el nombre del accionante, este asumió conocimiento de dicha Resolución, y en lugar de plantear el recurso que correspondía, interpuso el incidente de nulidad ya mencionado, sin considerar el cumplimiento del principio de trascendencia sobre el cual se rigen las nulidades procesales, tratando de subsanar una formalidad, desconociendo que en los hechos la notificación cumplió con la finalidad de comunicar el acto a su destinatario, condiciones bajo la cuales, es evidente la inexistencia  de una lesión al derecho a la defensa, pues no se advierte que la notificación con la deficiencia denunciada hubiera impedido al ahora accionante el ejercicio del derecho a la defensa, en el caso puntual, el planteamiento del recurso de casación.