SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III.4.1. En relación al primer punto sobre el error en la notificación.
De acuerdo a lo descrito precedentemente, conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las nulidades procesales se rigen por ciertos principios, entre los cuales se encuentra el principio de trascendencia que exige que la nulidad procesal denunciada debe impedir el ejercicio del derecho a la defensa, es decir, la existencia de un agravio real, que más allá del mero cumplimiento de una determinada formalidad implique que el acto no cumplió con su finalidad, aspecto que no ocurre en el presente caso, puesto que la notificación con el Auto de Vista 118/2015, aún habiéndose consignado erróneamente el nombre del accionante, este asumió conocimiento de dicha Resolución, y en lugar de plantear el recurso que correspondía, interpuso el incidente de nulidad ya mencionado, sin considerar el cumplimiento del principio de trascendencia sobre el cual se rigen las nulidades procesales, tratando de subsanar una formalidad, desconociendo que en los hechos la notificación cumplió con la finalidad de comunicar el acto a su destinatario, condiciones bajo la cuales, es evidente la inexistencia de una lesión al derecho a la defensa, pues no se advierte que la notificación con la deficiencia denunciada hubiera impedido al ahora accionante el ejercicio del derecho a la defensa, en el caso puntual, el planteamiento del recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de Jurisprudencia: Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.2. Reiteración de Jurisprudencia: De la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3. De la relevancia constitucional
- 1)
- III.4.1. En relación al primer punto sobre el error en la notificación.
- III.4.2. En relación al segundo punto, referido a la falta de fundamentación y motivación de la resolución que resuelve el incidente planteado
- III.4.3. En relación al tercer punto, referido a que la resolución que rechaza el incidente de notificación se encuentra firmado por uno de los tres Vocales que conforman Sala
- CONFIRMAR