SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

III.4.2. En relación al segundo punto, referido a la falta de fundamentación y motivación de la resolución que resuelve el incidente planteado

Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo Constitucional Plurinacional, se tiene que, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos; sin ella se lesiona el debido proceso pues es necesario que las partes conozcan los motivos de una decisión de forma concisa y clara. En la problemática planteada se establece que el Tribunal de alzada, en el Auto de 18 de agosto de 2015, respondió a los agravios del incidentista -ahora accionante- respecto al error en el nombre que figura en la diligencia de notificación con el Auto de Vista, concluyendo que esa actuación, aun con un error en la identidad, no causo indefensión a Gonzalo Herrera Ferrufino    -hoy accionante-, pues no se demostró que la notificación no hubiera cumplido con su finalidad, y la magnitud y trascendencia del error que diera lugar a la vulneración de su derecho, más cuando en el mismo día él y su esposa fueron notificados con el Auto de Vista de 118/2015, razón por la cual, al no evidenciarse una lesión al debido proceso en su elemento fundamentación, no corresponde conceder la tutela reclamada.