SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

III.4.3. En relación al tercer punto, referido a que la resolución que rechaza el incidente de notificación se encuentra firmado por uno de los tres Vocales que conforman Sala

En el presente caso es evidente que el Auto de 18 de agosto de 2015, se encuentra suscrito únicamente por uno de los tres Vocales que conforman la Sala Civil, Comercial, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, no obstante, dicha omisión, en el caso en concreto, no lesiona derechos ni garantías fundamentales, por lo que no es susceptible de corrección por la vía del amparo, pues el defecto denunciado no provocó una lesión evidente al debido proceso ni ocasionó una indefensión material, pues como se refirió ut supra, el accionante no fue impedido de conocer el contenido del Auto de Vista 118/2015; al contrario es evidente que la notificación cumplió con su finalidad, pudiendo Gonzalo Herrera Ferrufino -ahora accionante- interponer recurso de casación. A ello se suma el hecho que tampoco se adjuntó prueba objetiva por la cual se demuestre, que de haberse cumplido con la formalidad ahora reclamada, el resultado en la resolución incidental sería diferente; concluyéndose que sobre este aspecto, al no existir relevancia constitucional que haga posible la concesión de tutela reclamada, corresponde denegar la tutela.