SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0201/2016- S1
Fecha: 18-Feb-2016
1)
El Tribunal de Honor de la UATF, mediante informe cursante de fs. 284 a 286, manifestó: 1) La UATF tiene conformado su Tribunal de Honor, quienes son designados por el Consejo Universitario, en las gestión 2014 fue de su conocimiento dos casos, en uno interpuso el recurso de nulidad, al ser rechazada apelaron dicha determinación, recurso fue concedido ante el Consejo Universitario, de ese antecedente se advierte que existe mecanismos de defensa para ser usados en los procesos universitarios; 2) El proceso sumario contra Carlos Vicente Araníbar Escarcha, fue iniciado en previsión de los arts. 3, 9 y 10 del Reglamento para Procesos Universitarios y 202 del Estatuto Orgánico, a denuncia de cuarenta estudiantes de la Facultad de Derecho de la UATF, notificado con el Auto inicial del sumario, el denunciado no presentó prueba de descargo en plazo oportuno ni contesto el fondo de los hechos investigados, sino pretendió no convalidar el proceso investigativo y desconociendo la autoridad del Tribunal de Honor, presentó reiterados escritos, solicitando la revocatoria del Auto Inicial del sumario por falta de notificación con denuncia, el cual fue resuelto mediante Auto de 2 de septiembre de 2015, dando lugar a tal revocatoria; 3) Se procedió a informar mediante secretaría los nombres completos de los integrantes del Tribunal de Honor, contra los cuales el sumariado no interpuso recusación alguna; además, resalta que el sumariante señaló su domicilio en la secretaría de la universidad, el 3 del mes y año señalado, presentó un escrito solicitando la resolución del recurso de revocatoria, argumentando no reconocer el Reglamento para Procesos Universitarios ni la composición del Tribunal de Honor, mismo que fue resuelto el 4 del mismo mes y año, pronunciándose sobre todos los argumentos formulados; 4) El 8 del mes y año señalados, el sumariante volvió a solicitar resolución del recurso de revocatoria, a pesar de estar resuelto el mismo, se emitió un pronunciamiento sobre todos los puntos contenidos en su escrito, además en su segunda convocatoria a declarar, manifestó que no asistiría ante el Tribunal de Honor, para no convalidar los actos que se emitieran; y, 5) El 25 de igual mes y año, se procedió a la clausura del periodo de prueba, consiguientemente se emitió el Auto Conclusivo de 6 de octubre de 2015, recomendado el procesamiento o el sobreseimiento ante la Comisión de Justicia del Consejo Universitario de la UATF, que es la máxima instancia que finalmente emite la resolución definitiva, la que a su vez es susceptible de apelación ante el pleno del Consejo Universitario, resaltando que esa “Comisión de Justicia” pude anular obrados del Tribunal de Honor, lo que ocurrió en otros procesos; es decir, dicha instancia es una etapa ordinaria pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR