Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0201/2016- S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.3.
II.3. El 2 de septiembre de 2015, el Tribunal de Honor de la UATF, mediante Auto declaró no ha lugar al recurso de revocatoria planteado por Carlos Vicente Aranibar Escarcha, actuado con el cual el sumariado fue notificado el 3 del mismo mes y año en secretaria de dicho Tribunal (fs. 78 a 79 vta.) (fs.80 del Anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR