SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0201/2016- S1
Fecha: 18-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el Tribunal de Honor de la UATF, dictó el Auto de Inicio de Proceso Sumario de 10 de agosto de 2015, por el cual dispuso la suspensión de sus actividades como Docente de las asignaturas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Derecho Financiero Tributario y Derecho Andino Amazónico, sin antes haber sido sometido a un debido proceso, lo que considera una medida de hecho, dicha determinación se respaldó en el art. 13.II del Reglamento para Procesos Universitarios de 11 de enero de 1983, norma que se encuentra derogada por mandato del XII Congreso de Universidades, así el art. 156 del referido estatuto, sanciona con la derogación de toda normativa universitaria que no sea actualizada, en este caso la UATF, nunca adecuó dicho reglamento a las normas del Código Penal y Civil, a la Constitución Política del Estado ni al propio Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. Agregó que no le permitieron conocer la denuncia interpuesta en su contra
Al dictar el Auto cuestionado no aplicaron el principio de jerarquía normativa, toda vez que el art. 92 del Reglamento del Régimen Académico Docente aprobado por la Resolución 097/2014 en el XII Congreso Nacional de Universidades dispone que ningún docente puede ser removido o suspendido de sus funciones sino es con sentencia ejecutoriada producto de un previo proceso disciplinario; empero, el Tribunal de Honor de la mencionada Universidad, no cumplió con dicho mandato imperativo, vulnerando con ello el debido proceso.
Asimismo, el Presidente del Tribunal de Honor de la UATF, Alberto Camilo Vera Moreira, el 23 de octubre de 2013, fue posesionado, como Secretario de Conflictos de la Confederación Universitaria de Docentes Universitarios por las gestiones de 2013 a 2015, lo que demuestra que no podría ejercer el cargo de Presidente de dicho Tribunal, por existir incompatibilidad de funciones, por ese hecho se vulnera el derecho al juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR